REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se registran y trabajan los árbitros independientes que menciona el artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es la que se encarga de checar que se cumpla todo lo que aquí se dice.
- Art. 2Esto es como un diccionario: para entender este Reglamento, vas a usar las mismas definiciones que ya están en la Ley Federal de Protección al Consumidor (que es la ley principal). Es decir, palabras como "consumidor" o "proveedor" significan lo mismo aquí que en esa ley. Después, el Capítulo II habla sobre la lista de árbitros (las personas que ayudan a resolver problemas entre consumidores y empresas) y te explica qué requisitos deben cumplir, cómo inscribirse y cuándo pueden ser borrados de esa lista.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que arma la Lista de Árbitros, que son personas independientes (no trabajan para la Procuraduría) y que ayudan a resolver pleitos entre proveedores y consumidores en todo México. Para eso, el país se divide en plazas, una por cada estado y también en la Ciudad de México. Solo alguien que esté registrado en esa Lista puede llamarse árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría y trabajar como tal.
- Art. 4La lista de árbitros debe incluir su nombre, dirección y cómo contactarlos. También debe decir en qué son expertos y su número de cédula profesional, si tienen una. Además, tiene que mostrar en qué lugar o lugares trabajan. Por último, la Secretaría puede pedir más datos si los publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes).
- Art. 5Cada año, la Secretaría (una dependencia del gobierno) publica una lista actualizada de árbitros en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Además, le da esa lista a la Procuraduría y a las oficinas de la Secretaría en los estados, para que cualquier persona que la pida pueda obtener una copia. Si tú necesitas saber quiénes son los árbitros disponibles, solo tienes que pedir la lista en esas oficinas y te la darán sin problema. Esto ayuda a que todos sepan a quiénes pueden recurrir para resolver conflictos de manera justa.
- Art. 6Para poder ser árbitro (una persona que ayuda a resolver conflictos) necesitas cumplir cuatro cosas. Primero, demostrar que tienes al menos 5 años de experiencia práctica en la profesión, arte u oficio donde quieras arbitrar. Segundo, tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso). Tercero, no trabajar en el gobierno federal, estatal ni tener un puesto de elección popular como diputado o presidente municipal. Cuarto, pasar un examen sobre los temas del reglamento.
- Art. 7Para inscribirte como árbitro, primero debes llenar un formulario especial que publica el gobierno en su sitio oficial. Ese formato lo entregas en la oficina de la Secretaría correspondiente: si vives en la Ciudad de México, en sus oficinas centrales; si vives en otro estado, en la delegación federal de tu localidad. Al llenarlo, tienes que firmar una declaración donde afirmas, bajo tu palabra de honor, que todo lo que dices es verdad. Además, debes adjuntar los papeles que comprueben tus datos, como títulos o certificados. Después, en un máximo de 10 días hábiles, te avisarán cuándo y dónde presentarás un examen de conocimientos, el cual se aplicará dentro de los 60 días hábiles siguientes. El resultado te lo entregarán por escrito de forma personal: si vives en la Ciudad de México, en 10 días hábiles; si vives en otro estado, en 20 días hábiles. Si pasas el examen y cumples con todos los requisitos, la Secretaría te dará de alta en la lista oficial de árbitros y te entregará una constancia que lo acredita.
- Art. 8Para presentar el examen de conocimientos, primero tienes que llenar un cuestionario que prepara el Comité Técnico (un grupo de expertos). También vas a redactar un acuerdo donde expliques cómo resolverías un caso inventado, y luego escribirás la decisión final de ese caso (el laudo). Todo el examen lo haces por tu cuenta, siguiendo el tiempo y las instrucciones que te dé el Comité; si no lo haces así, tu examen se cancela. Si no pasas, puedes volver a presentarlo después de seis meses.
- Art. 9El registro de un árbitro en la lista dura un año desde el día en que se inscribió, y se puede renovar tantas veces como quieras, siempre por periodos de un año. Para renovar, tú como árbitro debes pedirlo por escrito a la Secretaría en los 20 días hábiles antes de que se cumpla el año. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad (como una promesa formal de que no estás mintiendo) que todavía cumples con los requisitos del artículo 6 de este Reglamento.
- Art. 10Si un árbitro no cumple con las reglas de este reglamento, la Secretaría puede borrarlo de la Lista de Árbitros (que es como un registro oficial de personas autorizadas para resolver conflictos). Ese árbitro ya no podrá volver a inscribirse en el futuro, según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, si el árbitro falla en sus obligaciones, pierde su lugar y no puede recuperarlo.
- Art. 11El árbitro tiene que seguir estas reglas: debe dar servicio de arbitraje siempre que esté registrado en la lista oficial, a menos que la Secretaría acepte una razón válida para no hacerlo. Tiene que hacer su trabajo de manera honesta, legal, eficiente y sin favoritismos, siempre él mismo sin delegar. No puede contar información que conozca por los casos en los que participa, y debe respetar el acuerdo entre el proveedor y el consumidor, además de lo que dice el Código de Comercio si no hay reglas específicas. También está obligado a emitir la decisión final (el laudo) a tiempo, ya sea para llegar a un arreglo o basándose en la ley, sin retrasarla sin motivo. Si necesita faltar más de 15 días hábiles, debe avisar por escrito a la Secretaría; si son más de 90, necesita un permiso especial, y además tiene que notificar cualquier cambio en sus datos personales dentro de los 20 días hábiles.
- Art. 12Al árbitro le toca hacer varias cosas para ayudar a resolver problemas entre una empresa y un cliente. Primero, puede actuar como mediador, es decir, ayudar a que ambas partes se comuniquen y se pasen propuestas para llegar a un acuerdo. También puede aconsejar a la empresa y al cliente si quieren firmar un convenio para solucionar su pleito. Además, el árbitro tiene que emitir y firmar una decisión final llamada laudo, que resuelve todos los puntos del problema. Por último, debe hacer su trabajo siguiendo las leyes y reglas que aplican en ese tipo de casos.
- Art. 13El artículo dice que el pago a los árbitros (las personas que ayudan a resolver un conflicto) lo ponen de acuerdo el negocio o proveedor, el cliente y el propio árbitro. Además, en el acuerdo donde se decide ir al arbitraje, también se define dónde y cómo se va a pagar ese honorario. Es decir, todo se arregla entre las tres partes, sin que nadie imponga una tarifa sola. El capítulo donde está esto habla del Comité Técnico, que es como un grupo que supervisa ciertos detalles.
- Art. 14El Comité Técnico es el grupo de personas que decide si alguien puede ser árbitro. En ese comité participan representantes de la Secretaría y la Procuraduría, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Este comité debe crear al menos cinco versiones diferentes del examen para quienes quieran ser árbitros, con preguntas sobre temas importantes para evaluar sus conocimientos. También tiene que revisar y cambiar los exámenes por lo menos una vez al año, y aplicar y calificar las pruebas a los solicitantes. Este reglamento empieza a aplicarse un mes después de publicarse, y las reglas del Comité deben estar listas dentro del mes siguiente a su entrada en vigor.