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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que arma la Lista de Árbitros, que son personas independientes (no trabajan para la Procuraduría) y que ayudan a resolver pleitos entre proveedores y consumidores en todo México. Para eso, el país se divide en plazas, una por cada estado y también en la Ciudad de México. Solo alguien que esté registrado en esa Lista puede llamarse árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría y trabajar como tal.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Árbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento. Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal. Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.