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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto es como un diccionario: para entender este Reglamento, vas a usar las mismas definiciones que ya están en la Ley Federal de Protección al Consumidor (que es la ley principal). Es decir, palabras como "consumidor" o "proveedor" significan lo mismo aquí que en esa ley. Después, el Capítulo II habla sobre la lista de árbitros (las personas que ayudan a resolver problemas entre consumidores y empresas) y te explica qué requisitos deben cumplir, cómo inscribirse y cuándo pueden ser borrados de esa lista.

Texto oficial

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo sucesivo la Ley. CAPÍTULO II DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.