Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La lista de árbitros debe incluir su nombre, dirección y cómo contactarlos. También debe decir en qué son expertos y su número de cédula profesional, si tienen una. Además, tiene que mostrar en qué lugar o lugares trabajan. Por último, la Secretaría puede pedir más datos si los publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes).
Texto oficial
ARTÍCULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro: I. Nombre, domicilio y datos de localización; II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-08-1997 2 de 4 III. Plaza o plazas que atiende, y IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.