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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (una dependencia del gobierno) publica una lista actualizada de árbitros en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Además, le da esa lista a la Procuraduría y a las oficinas de la Secretaría en los estados, para que cualquier persona que la pida pueda obtener una copia. Si tú necesitas saber quiénes son los árbitros disponibles, solo tienes que pedir la lista en esas oficinas y te la darán sin problema. Esto ayuda a que todos sepan a quiénes pueden recurrir para resolver conflictos de manera justa.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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