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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ser árbitro (una persona que ayuda a resolver conflictos) necesitas cumplir cuatro cosas. Primero, demostrar que tienes al menos 5 años de experiencia práctica en la profesión, arte u oficio donde quieras arbitrar. Segundo, tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso). Tercero, no trabajar en el gobierno federal, estatal ni tener un puesto de elección popular como diputado o presidente municipal. Cuarto, pasar un examen sobre los temas del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, son los siguientes: I. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales; II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso; III. No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y IV. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 2) ↗

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