Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para inscribirte como árbitro, primero debes llenar un formulario especial que publica el gobierno en su sitio oficial. Ese formato lo entregas en la oficina de la Secretaría correspondiente: si vives en la Ciudad de México, en sus oficinas centrales; si vives en otro estado, en la delegación federal de tu localidad. Al llenarlo, tienes que firmar una declaración donde afirmas, bajo tu palabra de honor, que todo lo que dices es verdad. Además, debes adjuntar los papeles que comprueben tus datos, como títulos o certificados. Después, en un máximo de 10 días hábiles, te avisarán cuándo y dónde presentarás un examen de conocimientos, el cual se aplicará dentro de los 60 días hábiles siguientes. El resultado te lo entregarán por escrito de forma personal: si vives en la Ciudad de México, en 10 días hábiles; si vives en otro estado, en 20 días hábiles. Si pasas el examen y cumples con todos los requisitos, la Secretaría te dará de alta en la lista oficial de árbitros y te entregará una constancia que lo acredita.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. El procedimiento de inscripción a la Lista de Árbitros es el siguiente: I. La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se pretenda trabajar en el Distrito Federal, y en caso de las entidades federativas en la Delegación Federal respectiva de la Secretaría. La solicitud contendrá la declaración bajo protesta de decir verdad de que los datos en ella contenidos son ciertos; II. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la información requerida por la Secretaría; III. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y documentación requerida, se fijará la fecha y el lugar para la aplicación del examen de conocimientos, el cual tendrá verificativo dentro de los sesenta días hábiles siguientes, y IV. El resultado del examen se dará a conocer por escrito que será notificado personalmente, por la unidad administrativa o por la delegación federal de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen, para quienes tengan su domicilio en el Distrito Federal, y dentro de los veinte días hábiles siguientes de tenerlo en alguna entidad federativa. Agotado el procedimiento anterior y cubiertos los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, el solicitante será inscrito por la Secretaría en la Lista de Árbitros y le será extendida la constancia de su inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.