Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar el examen de conocimientos, primero tienes que llenar un cuestionario que prepara el Comité Técnico (un grupo de expertos). También vas a redactar un acuerdo donde expliques cómo resolverías un caso inventado, y luego escribirás la decisión final de ese caso (el laudo). Todo el examen lo haces por tu cuenta, siguiendo el tiempo y las instrucciones que te dé el Comité; si no lo haces así, tu examen se cancela. Si no pasas, puedes volver a presentarlo después de seis meses.
Texto oficial
ARTÍCULO 8. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente: I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-08-1997 3 de 4 II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitrales de un caso hipotético, y III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado. El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante. Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.