Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro de un árbitro en la lista dura un año desde el día en que se inscribió, y se puede renovar tantas veces como quieras, siempre por periodos de un año. Para renovar, tú como árbitro debes pedirlo por escrito a la Secretaría en los 20 días hábiles antes de que se cumpla el año. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad (como una promesa formal de que no estás mintiendo) que todavía cumples con los requisitos del artículo 6 de este Reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 9. La vigencia de la inscripción en la Lista de Árbitros será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por periodos iguales. La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del árbitro, presentada ante la Secretaría, durante los veinte días hábiles previos a la fecha de conclusión de su vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.