Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un árbitro no cumple con las reglas de este reglamento, la Secretaría puede borrarlo de la Lista de Árbitros (que es como un registro oficial de personas autorizadas para resolver conflictos). Ese árbitro ya no podrá volver a inscribirse en el futuro, según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, si el árbitro falla en sus obligaciones, pierde su lugar y no puede recuperarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. La Secretaría procederá a la cancelación de la inscripción en la Lista de Árbitros, otorgada en términos del presente Reglamento, al árbitro que incurra en incumplimiento de las disposiciones del mismo, el cual quedará impedido para obtener nueva inscripción de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.