Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El árbitro tiene que seguir estas reglas: debe dar servicio de arbitraje siempre que esté registrado en la lista oficial, a menos que la Secretaría acepte una razón válida para no hacerlo. Tiene que hacer su trabajo de manera honesta, legal, eficiente y sin favoritismos, siempre él mismo sin delegar. No puede contar información que conozca por los casos en los que participa, y debe respetar el acuerdo entre el proveedor y el consumidor, además de lo que dice el Código de Comercio si no hay reglas específicas. También está obligado a emitir la decisión final (el laudo) a tiempo, ya sea para llegar a un arreglo o basándose en la ley, sin retrasarla sin motivo. Si necesita faltar más de 15 días hábiles, debe avisar por escrito a la Secretaría; si son más de 90, necesita un permiso especial, y además tiene que notificar cualquier cambio en sus datos personales dentro de los 20 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. La actuación de árbitro se realizará conforme a lo siguiente: I. Prestará, cuando se le requiera, el servicio de arbitraje durante la vigencia de su inscripción en la Lista a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, excepto cuando medie causa justificada a juicio de la Secretaría; II. Ejercerá personalmente sus funciones, con probidad, honradez, legalidad, eficiencia, profesionalismo e imparcialidad; III. Mantendrá confidencialidad sobre la información a que tenga acceso en virtud de los procedimientos en que intervenga; IV. Sujetará el procedimiento arbitral al convenio que celebren el proveedor y el consumidor y, en lo no previsto, a lo dispuesto en el Código de Comercio; V. Emitirá oportunamente el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento que le haya sido sometido, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, evitando demorarlos sin causa justificada; VI. Dará aviso por escrito a la Secretaría para ausentarse del ejercicio de sus funciones por un plazo mayor a quince días hábiles pero menor de noventa; cuando exceda de este plazo deberá solicitar la licencia respectiva; VII. Hará del conocimiento de la Secretaría, por escrito, en un plazo máximo de veinte días hábiles, cualquier cambio en los datos que obran en la Lista de Árbitros, y REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 27-08-1997 4 de 4 VIII. Lo previsto en las demás leyes y reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.