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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPDPPP/99
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a consultar tus datos personales en persona, el responsable (la persona o empresa que los maneja) debe darte un plazo de al menos quince días para que vayas a verlos. Si no te presentas en ese tiempo, tendrás que hacer una nueva solicitud para volver a intentarlo. Además, el responsable no se puede negar sin más: si lo hace, debe explicarte por qué, normalmente por escrito.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando el acceso a los datos personales sea en sitio, el responsable deberá determinar el periodo durante el cual el titular podrá presentarse a consultarlos, mismo que no podrá ser menor a quince días. Transcurrido ese plazo, sin que el titular haya acudido a tener acceso a sus datos personales, será necesaria la presentación de una nueva solicitud. Negativa por parte del responsable

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 25) ↗

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