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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a consultar tus datos personales en persona, el responsable (la persona o empresa que los maneja) debe darte un plazo de al menos quince días para que vayas a verlos. Si no te presentas en ese tiempo, tendrás que hacer una nueva solicitud para volver a intentarlo. Además, el responsable no se puede negar sin más: si lo hace, debe explicarte por qué, normalmente por escrito.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando el acceso a los datos personales sea en sitio, el responsable deberá determinar el periodo durante el cual el titular podrá presentarse a consultarlos, mismo que no podrá ser menor a quince días. Transcurrido ese plazo, sin que el titular haya acudido a tener acceso a sus datos personales, será necesaria la presentación de una nueva solicitud. Negativa por parte del responsable

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.