- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 140
Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a estudiar y, si le parece bien, va a incluir nuevas tecnologías para el sector de producción animal. Estas tecnologías deben ayudar a identificar y rastrear las mercancías que están reguladas, como la carne o los productos de origen animal. La idea es que se pueda saber de dónde vienen y por dónde pasaron esos productos, como un historial de cada uno.
Texto oficial
Artículo 140. La Secretaría analizará y en su caso incorporará, nuevas tecnologías utilizadas en el sector de la producción animal, que permitan la identificación y la trazabilidad de las mercancías reguladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.