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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un sistema que permita rastrear productos regulados (como animales o alimentos) en una zona o país, se debe tomar en cuenta varios factores: la salud de los animales, sus tipos y razas, cuántos hay, dónde están, cómo se producen y venden, las herramientas tecnológicas disponibles y su costo, y también aspectos económicos, geográficos, del medio ambiente y de la cultura local.

Texto oficial

Artículo 141. Para el establecimiento de un sistema de trazabilidad en un compartimento, zona, región o nacional sustentado en la identificación y trazabilidad de las mercancías reguladas, deberá considerarse la situación sanitaria, las características de la población animal tales como las especies, razas, función zootécnica, número y distribución geográfica, los tipos de producción, canales de comercialización, las tecnologías disponibles y sus costos, el modelo de organización del comercio de mercancías reguladas, así como otras consideraciones económicas, geográficas, ambientales y culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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