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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de ranchos, granjas, fábricas o tiendas que trabajen con animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) tienen la obligación de llevar un registro o base de datos. Ahí deben anotar quiénes son las personas o empresas que están involucradas en el manejo de esos productos. También tienen que guardar todos los papeles o comprobantes de esas operaciones, y mostrárselos a la Secretaría de Agricultura cuando ella los pida.

Texto oficial

Artículo 142. Los encargados de las unidades de producción primaria o establecimientos relacionados con la producción, transformación, distribución y comercialización de mercancías reguladas, serán los responsables de mantener una base de datos que permita identificar a las personas físicas y morales relacionadas con el manejo de mercancías reguladas. Asimismo, deberán conservar los registros pertinentes, que deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 40 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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