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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas comida, medicinas o cualquier producto para animales, necesitas tener tu propio laboratorio para revisar que todo esté bien hecho. Ese laboratorio debe tener permiso de la Secretaría de Salud; si no tienes uno propio, puedes contratar a un laboratorio externo que sí esté autorizado. Si tu empresa está en el extranjero y quieres vender en México, debes presentar un Certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio, o un documento parecido, que haya sido emitido por la autoridad sanitaria de tu país o por un organismo de certificación internacional que la Secretaría reconozca.

Texto oficial

Artículo 171. Las personas físicas o morales que fabriquen productos para uso o consumo animal deberán contar con un laboratorio de control de calidad interno, el cual deberá estar autorizado o aprobado por la Secretaría y en el caso de no contar con él, deberán de contratar a un laboratorio autorizado o aprobado. Para el caso de empresas ubicadas en el extranjero deberán presentar un Certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio o documento equivalente emitido por la autoridad sanitaria en el país de origen o por un organismo de certificación internacional reconocido por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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