Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunos productos van a estar exentos, es decir, no van a necesitar un Certificado de libre venta. Entre esos productos están las materias primas, las muestras para trámites de registro o autorización, y los reactivos, entre otros. También menciona que la Secretaría de Salud puede decidir agregar más productos a esta lista. Así que, si trabajas con estos materiales, no tendrás que pedir ese certificado.
Texto oficial
Artículo 178. Quedarán exentos del Certificado de libre venta las materias primas, muestras para registros o autorización, estándares analíticos, cepas de referencia, antígenos y semillas virales y bacterianas, reactivos y los que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.