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Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o produces medicinas para animales, solo puedes vender esas materias primas a empresas que ya hayan avisado a la Secretaría de Salud que empezaron a operar. Además, esas empresas solo pueden usar esos materiales para hacer productos para animales que tengan un permiso oficial. También tienes que llevar un registro detallado de cada lote, como cuánto fue, quién te lo compró, de dónde vino y su análisis.

Texto oficial

Artículo 179. Las personas que importen, fabriquen o comercialicen en territorio nacional las materias primas farmacéuticas y antimicrobianas, deberán comercializarlas a empresas elaboradoras que hayan notificado el aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría y exclusivamente sólo para la elaboración de productos para uso o consumo animal que cuenten con registro o autorización de la Secretaría, debiendo mantener una bitácora de cada lote, cantidad, documento de análisis, clientes, origen y procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.