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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/180
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres productor de alimentos para consumo propio o primario, no puedes usar medicamentos puros (como antibióticos) ni ingredientes de origen animal en tus productos. Si necesitas ocuparlos, primero debes avisar a las autoridades que vas a empezar a operar y registrar tus productos para que te den permiso.

Texto oficial

Artículo 180. Las personas físicas o morales dedicadas a la producción primaria o de autoconsumo no podrán emplear las materias primas antimicrobianas o farmacéuticas puras sujetas a este Reglamento, ni ingredientes de origen animal. En caso de requerir la utilización de dichas materias primas, deberán notificar el aviso de inicio de funcionamiento y registrar o autorizar sus productos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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