Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres productor de alimentos para consumo propio o primario, no puedes usar medicamentos puros (como antibióticos) ni ingredientes de origen animal en tus productos. Si necesitas ocuparlos, primero debes avisar a las autoridades que vas a empezar a operar y registrar tus productos para que te den permiso.
Texto oficial
Artículo 180. Las personas físicas o morales dedicadas a la producción primaria o de autoconsumo no podrán emplear las materias primas antimicrobianas o farmacéuticas puras sujetas a este Reglamento, ni ingredientes de origen animal. En caso de requerir la utilización de dichas materias primas, deberán notificar el aviso de inicio de funcionamiento y registrar o autorizar sus productos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.