Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios veterinarios que menciona la ley los pueden dar dos tipos de personas o instituciones. Primero, los veterinarios autorizados, profesionales con permiso y laboratorios con permiso, que trabajan junto con la Secretaría y son responsables ante ella. Segundo, los organismos que certifican, verifican o hacen pruebas, que pueden pedir ayuda a otros especialistas si lo necesitan. En pocas palabras, estos servicios los dan profesionales con permiso oficial, y algunos pueden apoyarse en expertos externos.
Texto oficial
Artículo 235. Los servicios veterinarios señalados en el artículo 112 de la Ley, serán proporcionados por: I. Los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y laboratorios autorizados quienes prestarán servicios en coadyuvancia y responsiva ante la Secretaría, y II. Organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba, que pueden ser auxiliados por terceros especialistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.