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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSA/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú entras a México por avión, barco o carretera, tú y los que viajan contigo tienen la obligación de decir si llevan animales o cosas de animales, como comida o productos, en su equipaje o en su casa. Esto aplica para lo que dice el artículo 24 de la Ley. Si no lo declaras o no cumples con las reglas, te pueden multar según el artículo 169 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 52. Es obligación de la tripulación y pasajeros que ingresan al país por vía área, marítima o terrestre declarar y cumplir con las disposiciones aplicables a las mercancías relacionadas con animales que transporten consigo, en su equipaje o dentro del menaje de casa y que estén incluidas en el artículo 24 de la Ley. En caso contrario se harán acreedores a las multas según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 18) ↗

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