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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú entras a México por avión, barco o carretera, tú y los que viajan contigo tienen la obligación de decir si llevan animales o cosas de animales, como comida o productos, en su equipaje o en su casa. Esto aplica para lo que dice el artículo 24 de la Ley. Si no lo declaras o no cumples con las reglas, te pueden multar según el artículo 169 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 52. Es obligación de la tripulación y pasajeros que ingresan al país por vía área, marítima o terrestre declarar y cumplir con las disposiciones aplicables a las mercancías relacionadas con animales que transporten consigo, en su equipaje o dentro del menaje de casa y que estén incluidas en el artículo 24 de la Ley. En caso contrario se harán acreedores a las multas según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.