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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que cuando la Secretaría quiera revisar si los productos de origen animal realmente vienen de donde dicen, va a hacer un trato con las autoridades de sanidad animal de los otros países involucrados. Ese trato tiene que incluir, por lo menos: los antecedentes del asunto, el objetivo de la revisión, el lugar donde se va a hacer, quiénes participan, qué responsabilidades tiene cada quién, cómo se va a hacer la verificación, dónde se carga el producto en el país de origen y por dónde entra a México, cuánto dura el acuerdo y cuándo se revisa, y cualquier otro dato que sirva para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 58. En los casos que la Secretaría determine la verificación en origen de los bienes de origen animal, celebrará acuerdo de trabajo con la autoridad competente en materia zoosanitaria de los países involucrados, mismos que deberán prever cuando menos: I. Antecedentes; II. Objetivo; III. Área o lugar donde se realizará la verificación; IV. Participantes; V. Responsabilidades de los participantes; VI. Procedimiento de la verificación; VII. Lugar de cargamento en el país de origen y punto de ingreso al país; VIII. Duración y revisión del acuerdo de trabajo, y IX. Otros datos que provean más información para el desarrollo adecuado del acuerdo de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.