Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un certificado, debes demostrar que la mercancía está en México; si ya salió del país, tienes que incluir un escrito explicando por qué no hiciste el trámite antes. La Secretaría revisará tu caso para decidir si te da el certificado, tomando en cuenta los riesgos de sanidad animal o vegetal que pueda tener lo que exportaste. También revisará si cumples con lo que piden las autoridades del país al que enviaste la mercancía. O sea, no es automático: ellos evalúan si es seguro y si cumples las reglas.
Texto oficial
Artículo 76. El interesado deberá comprobar o declarar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía indicada en la solicitud, se encuentra en territorio nacional. En caso de que se requiera un certificado para un cargamento que ya salió del país, el usuario deberá presentar un documento anexo a la solicitud señalando la razón por la cual no fue realizado el trámite con anterioridad. La Secretaría realizará el análisis correspondiente, para determinar si es procedente o no la expedición del certificado solicitado, de acuerdo al riesgo zoosanitario que represente la mercancía exportada y con los requisitos que determinen las autoridades del país de destino para la exportación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.