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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si ya está registrada la información del animal o producto que quieres exportar, la Secretaría te entregará el certificado en un plazo máximo de tres días hábiles después de que hayas entregado todos los datos completos. Si esa información no está en el sistema, el plazo de tres días empezará a correr hasta que la agreguen al sistema.

Texto oficial

Artículo 77. Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que la Secretaría reciba la información completa a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento, cuando la combinación correspondiente al animal o producto y destino esté incluido en el sistema de emisión de certificados zoosanitarios para exportación, en caso contrario, este plazo contará a partir de que se haya incluido la información respectiva en dicho sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.