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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado zoosanitario para exportar animales solo dura 8 días seguidos desde que lo emiten. Para productos de origen animal (como carne o leche) o para alimentar animales, dura 30 días seguidos. Si el envío va por camión o barco, el plazo se calcula según lo que dure el viaje. Si el país al que mandas el producto tiene un plazo diferente, se usa el de ellos. Cada certificado sirve solo para un cargamento y lo tiene que firmar un médico veterinario del gobierno.

Texto oficial

Artículo 78. La vigencia del certificado zoosanitario para exportación será de ocho días naturales a partir de la fecha de su expedición para el caso de animales, y para bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal será de treinta días naturales a partir de la fecha de su expedición. Cuando se utilice transporte terrestre o marítimo, la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado. En caso de que esta vigencia no corresponda con la establecida por el país de destino, prevalecerá la de éste último. Cada certificado zoosanitario de exportación amparará un solo cargamento y deberá ser emitido por un médico veterinario oficial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (pág. 25) ↗

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