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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el país al que vas a exportar productos de origen animal pide un formato especial, ese formato se entregará junto con el certificado zoosanitario (el documento oficial que comprueba que los animales están sanos), usando el mismo número, fecha y sello. El proceso para exportar debe cumplir con las reglas de sanidad animal que ponga la Secretaría de Agricultura.

Texto oficial

Artículo 79. Cuando el país de destino requiera un formato específico, éste se emitirá como un anexo al certificado zoosanitario para exportación, incluyendo el mismo número, fecha y sello que el certificado. El procedimiento de exportación se ajustará a las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.