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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFZEE_290917/138
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inversionistas no pueden hacer negocios o actividades productivas en las zonas especiales si esas actividades están prohibidas por las leyes de México o del estado donde se encuentren. La guía oficial de trámites (como un instructivo único) debe incluir una lista clara de esas actividades prohibidas. Esa guía es la que menciona el artículo 15 de la Ley, en una parte específica. En resumen: si algo no está permitido por la ley, no lo puedes hacer ahí.

Texto oficial

Artículo 138.- Los Inversionistas no podrán realizar en las Zonas aquellas Actividades Económicas Productivas que se encuentren prohibidas por la legislación federal y local. La guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley, deberá enlistar las actividades prohibidas señaladas en el párrafo anterior. Sección II De la Garantía de Inversión Extranjera

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 52) ↗

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