Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inversionistas no pueden hacer negocios o actividades productivas en las zonas especiales si esas actividades están prohibidas por las leyes de México o del estado donde se encuentren. La guía oficial de trámites (como un instructivo único) debe incluir una lista clara de esas actividades prohibidas. Esa guía es la que menciona el artículo 15 de la Ley, en una parte específica. En resumen: si algo no está permitido por la ley, no lo puedes hacer ahí.
Texto oficial
Artículo 138.- Los Inversionistas no podrán realizar en las Zonas aquellas Actividades Económicas Productivas que se encuentren prohibidas por la legislación federal y local. La guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley, deberá enlistar las actividades prohibidas señaladas en el párrafo anterior. Sección II De la Garantía de Inversión Extranjera
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.