- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero, puedes ser inversionista o tener cualquier porcentaje de una empresa mexicana que maneje inversiones, siempre y cuando no estés metido en actividades que la Ley de Inversión Extranjera tenga prohibidas para ti.
Texto oficial
Artículo 139.- Las personas de nacionalidad extranjera podrán participar como Inversionistas, o en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas que actúen como Administradores Integrales o Inversionistas, salvo que realicen actividades económicas específicas que se encuentren limitadas en términos de la Ley de Inversión Extranjera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.