Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento sirve para asegurar que las personas con autismo tengan los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona en México. La idea es que puedan participar en la sociedad sin obstáculos, como lo marca la Constitución. Para lograrlo, las oficinas del gobierno federal van a trabajar juntas con los gobiernos estatales y municipales, y también van a hacer acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad civil. Así, todos ponen de su parte para que las personas con autismo reciban la atención y protección que necesitan.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de dichas personas, a través de la protección de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de sus necesidades fundamentales. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal se coordinarán, en términos de la Ley, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, asimismo realizarán acciones de concertación e inducción con los sectores privado y social, en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.