Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento explica dos cosas importantes. Primero, dice que el **diagnóstico** del autismo es cuando los doctores, usando su conocimiento y experiencia, identifican cómo se comporta una persona y si tiene otros problemas de salud, para así crear un plan de atención adecuado. Segundo, aclara que cuando el reglamento menciona la palabra "Ley", se refiere específicamente a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Autismo.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, se entiende por: I. Diagnóstico: El proceso de carácter deductivo, mediante el cual los profesionales de la salud, con base en sus conocimientos, experiencia clínica y conforme a las categorías reconocidas por la comunidad científica, caracterizan el comportamiento de una Persona con la Condición del Espectro Autista, identifican trastornos comórbidos y otros trastornos evolutivos, a fin de establecer un plan de intervención apropiado para la atención de dicha persona, y II. Ley: La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.