Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas técnicas que se creen para cumplir con esta ley deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esas reglas tienen que estar de acuerdo con otras leyes importantes, como las que hablan sobre no discriminación, salud, trabajo, derechos de niños y personas con discapacidad. También deben seguir principios como la igualdad, la dignidad, la justicia y el respeto a los derechos humanos. Todo esto es para asegurar que las personas con autismo reciban atención y protección adecuadas.
Texto oficial
Artículo 3. Las disposiciones técnicas de carácter general que se emitan para cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones técnicas de carácter general a que hace referencia el párrafo anterior, deben ser congruentes con la Ley y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y tener sustento, según corresponda, en la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Desarrollo REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 2 de 9 Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Cultura Física y Deporte y los reglamentos que derivan de éstas; así como tomar en cuenta los principios de autonomía, dignidad, igualdad, Inclusión, justicia, libertad, Seguridad Jurídica, transparencia, inviolabilidad de los derechos, interés superior de la niñez, así como la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.