Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal solo puede hacer los programas y acciones para apoyar a personas con autismo si tiene dinero aprobado en el presupuesto del año. Todo debe seguir las leyes de gasto público y no puede gastar más de lo autorizado. Además, siempre debe buscar mejorar los derechos de estas personas poquito a poquito, sin retroceder. Esto también tiene que cumplir con lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México firmó.
Texto oficial
Artículo 4. Los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como al principio de progresividad de los Derechos Humanos de las Personas con la Condición del Espectro Autista, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.