REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para asegurar que las personas con autismo tengan los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona en México. La idea es que puedan participar en la sociedad sin obstáculos, como lo marca la Constitución. Para lograrlo, las oficinas del gobierno federal van a trabajar juntas con los gobiernos estatales y municipales, y también van a hacer acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad civil. Así, todos ponen de su parte para que las personas con autismo reciban la atención y protección que necesitan.
- Art. 2Este artículo del reglamento explica dos cosas importantes. Primero, dice que el **diagnóstico** del autismo es cuando los doctores, usando su conocimiento y experiencia, identifican cómo se comporta una persona y si tiene otros problemas de salud, para así crear un plan de atención adecuado. Segundo, aclara que cuando el reglamento menciona la palabra "Ley", se refiere específicamente a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Autismo.
- Art. 3Las reglas técnicas que se creen para cumplir con esta ley deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esas reglas tienen que estar de acuerdo con otras leyes importantes, como las que hablan sobre no discriminación, salud, trabajo, derechos de niños y personas con discapacidad. También deben seguir principios como la igualdad, la dignidad, la justicia y el respeto a los derechos humanos. Todo esto es para asegurar que las personas con autismo reciban atención y protección adecuadas.
- Art. 4El gobierno federal solo puede hacer los programas y acciones para apoyar a personas con autismo si tiene dinero aprobado en el presupuesto del año. Todo debe seguir las leyes de gasto público y no puede gastar más de lo autorizado. Además, siempre debe buscar mejorar los derechos de estas personas poquito a poquito, sin retroceder. Esto también tiene que cumplir con lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México firmó.
- Art. 5La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) es la única que puede aclarar cómo se entiende este reglamento cuando surjan dudas administrativas. Para hacerlo, primero debe pedir la opinión de otras oficinas o entidades del gobierno federal que tengan relación con el tema. Es decir, antes de dar una respuesta oficial, tiene que consultar a las áreas que por su trabajo también le toca opinar. Esto evita que una sola autoridad decida sin tomar en cuenta a las demás.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) deberá crear programas que incluyan acciones para orientar, prevenir, detectar, evaluar y estimular de manera temprana, y dar atención integral o especializada a personas con autismo. Esto incluye terapias de lenguaje, de habilidades para la vida diaria, habilidades sociales, terapia de conducta u otras terapias según lo que cada persona necesite. También debe ofrecer servicios de orientación, atención y tratamiento psicológico para la persona con autismo, su familia o quienes la cuidan. Además, debe aplicar una intervención educativa y psicológica que use técnicas para modificar la conducta y métodos basados en cómo aprendemos, como las principales herramientas de enseñanza.
- Art. 7La Secretaría de Salud va a meter en un sistema nacional de información médica todos los datos sobre la atención que reciben las personas autistas por parte de los doctores y hospitales del país. También va a incluir qué instalaciones y equipos se usaron para atenderlas, y el listado oficial de personas con autismo que menciona la ley. Eso significa que van a llevar un registro para saber cómo y dónde se atienden estas personas. Todo esto servirá para mejorar los servicios de salud para quienes tienen autismo.
- Art. 8La Secretaría va a poner en marcha programas para promover la salud sexual y reproductiva de las personas con autismo. En estos programas, lo más importante será darles información que sea fácil de entender, y ofrecerles opciones para que reciban orientación y atención a la medida de cada quien. Además, cuando se les dé educación sexual, se tiene que respetar sus derechos humanos.
- Art. 9La Secretaría de Salud trabajará junto con la Secretaría de Educación Pública para crear cursos y programas de capacitación para doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud. El objetivo es que aprendan a tratar de manera especializada a las personas con autismo, para que todos puedan acceder a la mejor atención médica posible. Así se busca que las personas autistas puedan ser más independientes, desarrollarse plenamente y recibir el mismo trato que cualquier otra persona, sin que las discriminen.
- Art. 10Los hospitales y centros de salud del gobierno que atienden a mamás y niños deben revisar a los pequeños desde que nacen hasta los 3 años, para ver si tienen problemas al comunicarse, socializar o si hacen movimientos repetitivos que no son normales para su edad. Esto es para detectar a tiempo señales de autismo u otros trastornos del desarrollo, y si se encuentran, armar un plan de atención médica completo y adecuado para cada niño.
- Art. 11Las oficinas del gobierno federal que trabajan en el sistema de salud deben hacer tres documentos sobre las personas con autismo: un certificado de evaluación, un certificado de diagnóstico y una ficha personal. Estos documentos se tienen que hacer siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). La ficha personal debe incluir información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, según lo acuerden la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública. Esa ficha se le entrega a la persona con autismo, o si es menor de edad, a sus papás, tutores o a quien legalmente la represente.
- Art. 12Este artículo 12 obliga a los hospitales y centros de salud del gobierno federal a dar diagnóstico, pronóstico y tratamiento a personas con autismo, y también a sus papás, tutores o quienes los cuidan. El diagnóstico y el tratamiento deben estar basados en estudios científicos comprobados y seguir las guías médicas nacionales e internacionales. Todos los servicios médicos deben ser personalizados para cada persona, incluir a la familia y ofrecer apoyo psicológico y social. Además, estos servicios deben incluir actividades educativas, recreativas y de aprendizaje de comunicación desde pequeños, así como ayudarlos a desarrollar habilidades para la vida diaria y ser más independientes.
- Art. 13El artículo 13 dice que los centros de salud del gobierno, como los hospitales especializados, deben ofrecer servicios gratis o a bajo costo para personas con autismo. Tienen que hacer tres cosas principales: 1) Prevenir, aplicando pruebas de detección temprana a niños y adolescentes, y capacitar a papás, tutores y maestros para identificar señales de autismo. 2) Atender, dando diagnósticos y tratamientos psicológicos o médicos a tiempo, y apoyando emocionalmente a los pacientes niños. 3) Rehabilitar, con terapias de estimulación temprana, planes de tratamiento personalizados y seguimiento para que la persona pueda integrarse en su casa, escuela y comunidad, siempre incluyendo a la familia en el proceso. Además, si alguien con autismo tiene otra enfermedad grave, el hospital debe ofrecerle internamiento si es necesario.
- Art. 14Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a empujar para que los hospitales y centros de salud del gobierno investiguen más sobre el autismo. Esas investigaciones deben enfocarse en mejorar la atención médica y el apoyo emocional, entender las causas del autismo y cómo el entorno afecta a quienes lo tienen, y también en desarrollar mejores técnicas para tratar y rehabilitar a las personas con autismo. Además, la Secretaría va a hacer acuerdos con gobiernos locales, universidades y centros de investigación, tanto de México como del extranjero, para que se investigue más sobre este tema.
- Art. 15Cada año, el secretario de Salud debe pedirle al Consejo de Salubridad General su opinión sobre los programas y proyectos de investigación científica y de capacitación de personal que se necesiten para atender el autismo. Esta solicitud tiene que hacerse antes del 8 de julio de cada año. Básicamente, el gobierno le pide consejo a un grupo de expertos en salud para saber qué investigaciones y cursos son necesarios para ayudar mejor a las personas con autismo.
- Art. 16El DIF Nacional, que es la institución que coordina toda la ayuda social pública y privada en México, tiene la tarea de poner en marcha lo que dice el Programa Nacional de Asistencia Social para ayudar a las personas autistas. Para lograrlo, va a trabajar junto con los DIF de los estados y municipios, además de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a apoyar a personas autistas. Todo esto sin descuidar a las demás personas que también reciben ayuda de ese programa. En pocas palabras, el DIF debe coordinarse con otros para que los apoyos lleguen a quienes los necesitan, especialmente a la comunidad autista.
- Art. 17Este artículo dice que la Secretaría de Educación Pública (la dependencia del gobierno que se encarga de las escuelas) va a hacer dos cosas principales para ayudar a las personas con autismo en todo México. Primero, va a crear un modelo educativo donde los niños y jóvenes con autismo puedan estudiar en escuelas regulares, con un ambiente donde tanto los maestros como los otros alumnos los traten con respeto y sin discriminación. Segundo, va a dar educación y capacitación especial, viendo las habilidades de cada persona autista, para que puedan ser más independientes en su vida diaria.
- Art. 18La Secretaría del Trabajo, que es la dependencia del gobierno encargada de los asuntos laborales, tiene la obligación de promover en sus programas que las personas con autismo puedan conseguir y mantener un empleo. Esto significa que deben crear o ajustar sus planes para ayudar a que estas personas entren al mundo laboral. Básicamente, la ley le dice a esta secretaría que incluya a las personas con autismo en las oportunidades de trabajo que ofrece el gobierno.
- Art. 19La Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia del gobierno que se encarga de ayudar a la gente) tiene que incluir, en sus programas de ayuda, acciones y beneficios para que las personas con autismo (es decir, con la condición del espectro autista) puedan integrarse mejor a la sociedad. Esto aplica sobre todo para quienes además están en situaciones difíciles, como la pobreza o la discriminación. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que estos programas tomen en cuenta y apoyen a las personas autistas que más lo necesitan.
- Art. 20La Comisión Nacional de Vivienda y otras dependencias del gobierno federal relacionadas con la vivienda deben asegurarse de que, al hacer planes sobre casas o departamentos, se tome en cuenta a las personas autistas y a sus familias. Esto significa que estos programas deben considerar sus necesidades especiales para que puedan vivir bien.
- Art. 21La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, junto con la Secretaría de Educación Pública, se va a encargar de promover que, al enseñar y difundir los deportes, se incluyan temas para integrar a las personas con autismo. Esto aplica especialmente al "deporte social", que es aquel que busca la participación de toda la comunidad sin importar su nivel de habilidad. En pocas palabras, quieren que en las clases y programas deportivos se diseñen actividades para que las personas autistas también puedan participar y sentirse incluidas.
- Art. 22Las autoridades del gobierno federal que se encargan de la cultura deben crear programas especiales para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con autismo. Esos programas tienen que incluir metas, actividades y reglas claras para que las personas autistas puedan participar y mejorar sus habilidades en arte y cultura.
- Art. 23La Comisión tiene que seguir las reglas que marcan la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, este Reglamento y cualquier otra ley que le aplique. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con todo ese conjunto de normas para funcionar bien.
- Art. 24El IMSS, el ISSSTE y otros invitados a la junta solo pueden opinar, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Lo mismo aplica para la persona encargada de la Secretaría Técnica. Esto quiere decir que pueden dar su punto de vista durante la reunión, pero al final no cuentan para elegir qué se aprueba o rechaza.
- Art. 25La Secretaría Técnica la va a encabezar una persona que elija el titular de la Secretaría, y esa persona tiene que tener, como mínimo, el puesto de director general. Esto significa que el jefe de esa área debe ser alguien con un cargo de alto nivel dentro de la dependencia.
- Art. 26Los suplentes que cada miembro de la Comisión designe deben ser personas que estén en el puesto de trabajo justo debajo del jefe o titular. Es decir, si el titular tiene un cargo alto, su suplente tiene que ser quien le sigue en el organigrama, como un subdirector o coordinador. Esto asegura que quien lo reemplace conozca bien el trabajo y tenga la experiencia necesaria.
- Art. 27La Comisión que se encarga de ayudar a personas con autismo tiene que asegurarse de que se cumplan bien todas las acciones de apoyo y protección que ya están escritas en los planes del gobierno o en la ley. Para lograrlo, debe promover y poner en marcha medidas que garanticen que esas acciones se realicen al cien por ciento. Quienes tienen que llevar a cabo esas acciones son los miembros de la Comisión o sus invitados fijos, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. En otras palabras, esta Comisión es como un vigilante que se asegura de que lo prometido para las personas con autismo sí se haga realidad.
- Art. 28Este artículo explica qué más puede hacer la Comisión (un grupo de trabajo), además de lo que ya dice el artículo 14 de la ley. La Comisión puede decidir cómo va a operar por dentro, aprobar su calendario de juntas cada año y formar equipos temporales o permanentes para tareas específicas. También revisa los reportes de actividades y coordina acciones para crear y mejorar las políticas de atención a personas con autismo, que después se presentan al gobierno federal. Además, puede aprobar su plan de trabajo anual y tomar los acuerdos que necesite para cumplir con su objetivo.
- Art. 29La Comisión debe juntarse al menos dos veces al año de manera normal, y cuando sea necesario puede reunirse de forma adicional si el Presidente o la mayoría de sus miembros lo piden. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes y sí o sí el Presidente o su suplente. Si no se junta la gente suficiente en la primera cita, se programa otra: si era junta normal, se hace dentro de los siguientes cinco días hábiles; si era junta extraordinaria, en los dos días siguientes. Las reglas para convocar y llevar a cabo estas reuniones están escritas en el manual interno de la Comisión.
- Art. 30Para que la Comisión tome una decisión, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén en la reunión estén de acuerdo. Si hay un empate en la votación, el Presidente puede romperlo con su voto extra, así se define quién gana.
- Art. 31La Comisión tiene la tarea de impulsar y darle seguimiento a las acciones de las oficinas del gobierno federal que, por su tipo de trabajo, deben participar para que las personas autistas puedan ejercer sus derechos de manera real. En pocas palabras, la Comisión se asegura de que las dependencias correctas hagan lo que les toca para apoyar a las personas con autismo.
- Art. 32La Comisión va a buscar que todos los niveles de gobierno (como la federación, los estados y los municipios), así como las empresas y la sociedad civil, trabajen juntos para que las personas con autismo puedan ejercer realmente sus derechos. Para lograrlo, usará acuerdos de colaboración o cooperación según lo que haga falta en cada caso. Además, la Comisión se encargará de vigilar que estos compromisos se cumplan. En pocas palabras, su deber es asegurarse de que todas las partes involucradas ayuden a que las personas autistas tengan una vida digna y con acceso a sus derechos.
- Art. 33Si un empleado del gobierno federal (como un funcionario o trabajador de una dependencia pública) se da cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido por el artículo 17 de esta Ley, tiene la obligación de reportarlo. Tiene que avisar al órgano de control interno (la oficina que cuida que se cumplan las reglas dentro de la misma institución) o al Ministerio Público (la autoridad que investiga posibles delitos). O sea, no se puede hacer de la vista gorda: si saben de una falta, deben denunciarla de inmediato.
- Art. 34Si alguien con autismo o sus papás o cuidadores tiene una queja porque no le cumplieron con lo que dice la ley (en los casos específicos del artículo 17), pueden ir a quejarse directamente a las instituciones de salud que sean responsables o también pueden acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que es como un juez para resolver problemas con doctores o hospitales.