Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Vivienda y otras dependencias del gobierno federal relacionadas con la vivienda deben asegurarse de que, al hacer planes sobre casas o departamentos, se tome en cuenta a las personas autistas y a sus familias. Esto significa que estos programas deben considerar sus necesidades especiales para que puedan vivir bien.
Texto oficial
Artículo 20. A la Comisión y a las demás instancias del gobierno federal competentes en materia de vivienda, les corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con la Condición del Espectro Autista y sus familias. CAPÍTULO IV Deporte, Recreación y Cultura
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