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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Vivienda y otras dependencias del gobierno federal relacionadas con la vivienda deben asegurarse de que, al hacer planes sobre casas o departamentos, se tome en cuenta a las personas autistas y a sus familias. Esto significa que estos programas deben considerar sus necesidades especiales para que puedan vivir bien.

Texto oficial

Artículo 20. A la Comisión y a las demás instancias del gobierno federal competentes en materia de vivienda, les corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con la Condición del Espectro Autista y sus familias. CAPÍTULO IV Deporte, Recreación y Cultura

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 6) ↗

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