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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAPPCEA/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia del gobierno que se encarga de ayudar a la gente) tiene que incluir, en sus programas de ayuda, acciones y beneficios para que las personas con autismo (es decir, con la condición del espectro autista) puedan integrarse mejor a la sociedad. Esto aplica sobre todo para quienes además están en situaciones difíciles, como la pobreza o la discriminación. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que estos programas tomen en cuenta y apoyen a las personas autistas que más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social, en los programas de desarrollo social, considerará acciones y beneficios que propicien la Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista, especialmente a aquéllas que forman parte de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 6) ↗

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