Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAPPCEA/18
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo, que es la dependencia del gobierno encargada de los asuntos laborales, tiene la obligación de promover en sus programas que las personas con autismo puedan conseguir y mantener un empleo. Esto significa que deben crear o ajustar sus planes para ayudar a que estas personas entren al mundo laboral. Básicamente, la ley le dice a esta secretaría que incluya a las personas con autismo en las oportunidades de trabajo que ofrece el gobierno.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias, incluirá en los programas a su cargo, el fomento a la Inclusión laboral de las Personas con la Condición del Espectro Autista. CAPÍTULO III Del Desarrollo Social y de la Vivienda

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.