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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Educación Pública (la dependencia del gobierno que se encarga de las escuelas) va a hacer dos cosas principales para ayudar a las personas con autismo en todo México. Primero, va a crear un modelo educativo donde los niños y jóvenes con autismo puedan estudiar en escuelas regulares, con un ambiente donde tanto los maestros como los otros alumnos los traten con respeto y sin discriminación. Segundo, va a dar educación y capacitación especial, viendo las habilidades de cada persona autista, para que puedan ser más independientes en su vida diaria.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública, a efecto de fortalecer en el territorio nacional, la inclusión educativa de las Personas con la Condición del Espectro Autista, además de ejercer las REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 6 de 9 atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias en materia de educación especial, impulsará lo siguiente: I. El establecimiento de un modelo educativo de Inclusión que facilite el proceso de Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista a escuelas de educación regular, que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten contra sus Derechos Humanos, y II. La impartición de educación y capacitación, basada en criterios de Integración e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer sus posibilidades de tener una vida independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.