Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF Nacional, que es la institución que coordina toda la ayuda social pública y privada en México, tiene la tarea de poner en marcha lo que dice el Programa Nacional de Asistencia Social para ayudar a las personas autistas. Para lograrlo, va a trabajar junto con los DIF de los estados y municipios, además de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a apoyar a personas autistas. Todo esto sin descuidar a las demás personas que también reciben ayuda de ese programa. En pocas palabras, el DIF debe coordinarse con otros para que los apoyos lleguen a quienes los necesitan, especialmente a la comunidad autista.
Texto oficial
Artículo 16. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, impulsará acciones que permitan aplicar los objetivos, las estrategias y las líneas de acción contenidos en el Programa Nacional de Asistencia Social en beneficio de las Personas con la Condición del Espectro Autista, para lo cual, procurará la coordinación o la concertación de acciones, según corresponda, con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las organizaciones de la sociedad civil focalizadas en la atención de las Personas con la Condición del Espectro Autista; lo anterior sin perjuicio de las acciones que se deben realizar a favor de las demás personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Social. CAPÍTULO II De la Educación y Capacitación para el Trabajo
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