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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el secretario de Salud debe pedirle al Consejo de Salubridad General su opinión sobre los programas y proyectos de investigación científica y de capacitación de personal que se necesiten para atender el autismo. Esta solicitud tiene que hacerse antes del 8 de julio de cada año. Básicamente, el gobierno le pide consejo a un grupo de expertos en salud para saber qué investigaciones y cursos son necesarios para ayudar mejor a las personas con autismo.

Texto oficial

Artículo 15. El titular de la Secretaría solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos que se requieran en materia de la condición del espectro autista. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día 8 de julio de cada año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 5) ↗

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