- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el secretario de Salud debe pedirle al Consejo de Salubridad General su opinión sobre los programas y proyectos de investigación científica y de capacitación de personal que se necesiten para atender el autismo. Esta solicitud tiene que hacerse antes del 8 de julio de cada año. Básicamente, el gobierno le pide consejo a un grupo de expertos en salud para saber qué investigaciones y cursos son necesarios para ayudar mejor a las personas con autismo.
Texto oficial
Artículo 15. El titular de la Secretaría solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos que se requieran en materia de la condición del espectro autista. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día 8 de julio de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.