Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a empujar para que los hospitales y centros de salud del gobierno investiguen más sobre el autismo. Esas investigaciones deben enfocarse en mejorar la atención médica y el apoyo emocional, entender las causas del autismo y cómo el entorno afecta a quienes lo tienen, y también en desarrollar mejores técnicas para tratar y rehabilitar a las personas con autismo. Además, la Secretaría va a hacer acuerdos con gobiernos locales, universidades y centros de investigación, tanto de México como del extranjero, para que se investigue más sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 14. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley, la Secretaría promoverá que la investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos descentralizados agrupados en el sector coordinado por ésta, en materia de la condición del espectro autista, se oriente a fortalecer, entre otros aspectos, los siguientes: I. Los procesos de atención médica y psicosocial; II. La vinculación que existe entre las causas que generan la condición del espectro autista, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades, y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de esta condición; III. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para la atención a Personas con la Condición del Espectro Autista, y IV. La orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, así como la habilitación y rehabilitación de las personas con esta condición. Asimismo, la Secretaría también impulsará la investigación en materia de atención de la condición del espectro autista, mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que correspondan, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, con instituciones de educación superior, públicas o privadas, así como con centros de investigación nacionales o extranjeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.