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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, junto con la Secretaría de Educación Pública, se va a encargar de promover que, al enseñar y difundir los deportes, se incluyan temas para integrar a las personas con autismo. Esto aplica especialmente al "deporte social", que es aquel que busca la participación de toda la comunidad sin importar su nivel de habilidad. En pocas palabras, quieren que en las clases y programas deportivos se diseñen actividades para que las personas autistas también puedan participar y sentirse incluidas.

Texto oficial

Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá que en la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y deporte, se establezcan temáticas para la Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista en el deporte social, entendido éste con la amplitud que prevé la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.