Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno federal que se encargan de la cultura deben crear programas especiales para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con autismo. Esos programas tienen que incluir metas, actividades y reglas claras para que las personas autistas puedan participar y mejorar sus habilidades en arte y cultura.
Texto oficial
Artículo 22. A las autoridades federales competentes para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura les corresponde establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las Personas con la Condición del Espectro Autista. Asimismo, en los programas señalados en el párrafo anterior, deberán considerarse objetivos, líneas de acción y lineamientos, que propicien la participación de Personas con la Condición del Espectro Autista en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales. TÍTULO TERCERO De la Comisión CAPÍTULO ÚNICO De la Operación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 7 de 9
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