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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que seguir las reglas que marcan la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, este Reglamento y cualquier otra ley que le aplique. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con todo ese conjunto de normas para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 23. La operación y funcionamiento de la Comisión estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 7) ↗

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