- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
- Artículo
- 23
Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que seguir las reglas que marcan la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, este Reglamento y cualquier otra ley que le aplique. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con todo ese conjunto de normas para funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 23. La operación y funcionamiento de la Comisión estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.