- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IMSS, el ISSSTE y otros invitados a la junta solo pueden opinar, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Lo mismo aplica para la persona encargada de la Secretaría Técnica. Esto quiere decir que pueden dar su punto de vista durante la reunión, pero al final no cuentan para elegir qué se aprueba o rechaza.
Texto oficial
Artículo 24. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demás invitados de la Comisión, y el titular de la Secretaría Técnica, participarán con voz pero sin voto en las sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.