Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué más puede hacer la Comisión (un grupo de trabajo), además de lo que ya dice el artículo 14 de la ley. La Comisión puede decidir cómo va a operar por dentro, aprobar su calendario de juntas cada año y formar equipos temporales o permanentes para tareas específicas. También revisa los reportes de actividades y coordina acciones para crear y mejorar las políticas de atención a personas con autismo, que después se presentan al gobierno federal. Además, puede aprobar su plan de trabajo anual y tomar los acuerdos que necesite para cumplir con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 28. La Comisión, además de las funciones conferidas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes: I. Aprobar sus reglas internas de operación; II. Aprobar anualmente su calendario de sesiones ordinarias; III. Aprobar la conformación de grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas relacionadas con su objeto; IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Comisión y de los grupos de trabajo que, en su caso, constituya; V. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se someterán al Ejecutivo Federal, así como las acciones para asegurar la Transversalidad de la planeación acorde a la Ley de Planeación, considerando los mecanismos de concertación en el caso de los Sectores Social y Privado; VI. Aprobar su programa anual de trabajo; VII. Emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.