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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión que se encarga de ayudar a personas con autismo tiene que asegurarse de que se cumplan bien todas las acciones de apoyo y protección que ya están escritas en los planes del gobierno o en la ley. Para lograrlo, debe promover y poner en marcha medidas que garanticen que esas acciones se realicen al cien por ciento. Quienes tienen que llevar a cabo esas acciones son los miembros de la Comisión o sus invitados fijos, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Planeación. En otras palabras, esta Comisión es como un vigilante que se asegura de que lo prometido para las personas con autismo sí se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 27. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, deberá promover y ejecutar medidas para garantizar que se cumplan a plenitud las acciones de atención y protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, contenidas en los programas que derivan del Plan Nacional de Desarrollo o de la Ley, y cuya implementación de dichas acciones corresponde a los integrantes de la Comisión o a sus invitados permanentes, observando para ello las disposiciones de la Ley de Planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.