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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los suplentes que cada miembro de la Comisión designe deben ser personas que estén en el puesto de trabajo justo debajo del jefe o titular. Es decir, si el titular tiene un cargo alto, su suplente tiene que ser quien le sigue en el organigrama, como un subdirector o coordinador. Esto asegura que quien lo reemplace conozca bien el trabajo y tenga la experiencia necesaria.

Texto oficial

Artículo 26. Los suplentes que designen los integrantes de la Comisión, deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.