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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe juntarse al menos dos veces al año de manera normal, y cuando sea necesario puede reunirse de forma adicional si el Presidente o la mayoría de sus miembros lo piden. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes y sí o sí el Presidente o su suplente. Si no se junta la gente suficiente en la primera cita, se programa otra: si era junta normal, se hace dentro de los siguientes cinco días hábiles; si era junta extraordinaria, en los dos días siguientes. Las reglas para convocar y llevar a cabo estas reuniones están escritas en el manual interno de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 29. La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, a propuesta de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las convocatorias de éstas, se llevarán a cabo conforme se prevea en las reglas internas de operación de la Comisión. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 8 de 9 La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente su Presidente o el suplente de éste. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenía prevista la celebración de la sesión en el caso de sesiones ordinarias y dentro de los dos días naturales siguientes cuando se trate de sesiones extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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