Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con autismo o sus papás o cuidadores tiene una queja porque no le cumplieron con lo que dice la ley (en los casos específicos del artículo 17), pueden ir a quejarse directamente a las instituciones de salud que sean responsables o también pueden acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que es como un juez para resolver problemas con doctores o hospitales.
Texto oficial
Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de infracción a las fracciones I, II y III del artículo 17 de la Ley, las Personas con la Condición del Espectro Autista y quienes ejerzan la patria potestad o los responsables de su cuidado, podrán interponer sus quejas ante las instancias competentes de las instituciones de salud responsables o bien, acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ajustarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable. Tercero. La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de este ordenamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 9 de 9 Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa.- Rúbrica.
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