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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno federal (como un funcionario o trabajador de una dependencia pública) se da cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido por el artículo 17 de esta Ley, tiene la obligación de reportarlo. Tiene que avisar al órgano de control interno (la oficina que cuida que se cumplan las reglas dentro de la misma institución) o al Ministerio Público (la autoridad que investiga posibles delitos). O sea, no se puede hacer de la vista gorda: si saben de una falta, deben denunciarla de inmediato.

Texto oficial

Artículo 33. Cuando los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la posible comisión de las conductas prohibidas por el artículo 17 de la Ley, estarán obligados a denunciar los hechos ante el órgano interno de control competente o ante el Ministerio Público, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.